1. La cuantía de la subvención será del 30% del coste de la constitución de la organización preventiva, con los límites
siguientes:
a) 101 euros para empresarios o empresas que cuenten con un trabajador.
b) En caso de empresarios o empresas con plantillas de dos o más trabajadores, la cuantía máxima será la prevista
en el apartado anterior incrementada con un importe adicional de 26 euros por trabajador. El importe adicional se
aplicará a partir del segundo trabajador.
2. El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio
2012 asciende a 220.000 euros, que se imputará al concepto presupuestario 1904000/315A/47637, del presupuesto
de gastos de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.Más información
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