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lunes, 12 de noviembre de 2012

Contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual


CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
La formación dual vinculada al contrato para la formación y el aprendizaje ayudará a reducir el número de jóvenes desempleados y aumentará los cotizantes a la Seguridad Social.
Tal y como recoge el artículo 11.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato podrá realizarse con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo.
Asimismo, se establece que temporalmente, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán celebrarse con menores de treinta años, en línea con lo estipulado para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
El contrato deberá formalizarse por escrito, su duración mínima será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones, sin que la mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos y no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor, tal y como contempla el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se amplía el tiempo mínimo de  formación del 15% al 25% durante el primer año, si bien el contrato es flexible y se pude adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo.
En la formación profesional dual inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, la actividad formativa se realiza en alternancia con una actividad laboral retribuida. La retribución será la fijada en convenio, si bien en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Asimismo, las empresas y los trabajadores podrán beneficiarse de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, tanto durante la vigencia del contrato como por su transformación en indefinido a la finalización del mismo.
En este sentido, el contrato para la formación y el aprendizaje prevé la posibilidad de reducciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento en el resto. Asimismo, se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
Además, si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en indefinidos, cualquiera que se la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Existe la posibilidad de que, en un alto porcentaje, el joven trabajador continúe vinculado a la empresa con un contrato indefinido tras la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.
Por su parte, los contratados para la formación con discapacidad podrán, entre otras cuestiones, ver ampliada la duración de su contrato hasta un máximo de cuatro años en función de las circunstancias individuales del trabajador. El 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
Se prevé que las actividades formativas sean presenciales, de teleformación o mixtas, de acuerdo con la normativa de FP, pudiendo concentrarse la actividad formativa en determinado períodos de tiempo. En todo caso, la actividad formativa deberá organizarse de manera flexible, con garantía de que el alumno pueda cursar los módulos correspondientes.
FORMACIÓN DUAL DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
En cuanto a la Formación Profesional Dual, el proyecto establece un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y aprendizaje.
Respecto a los centros participantes, se indica que podrán participar los que estén autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
El proyecto de formación profesional dual, que deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente, se formalizará a través de un convenio con la empresa colaboradora. El convenio suscrito especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales.
El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. Las administraciones educativas se responsabilizarán de realizar el seguimiento y evaluación de estos proyectos.
Con esta regulación se pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España que combinará la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.
Todo ello con el objetivo de abrir una vía de formación atractiva y motivadora para los más jóvenes que contribuya a reducir el abandono educativo temprano; así como para propiciar una mayor implicación de las empresas en la formación de los alumnos y favorecer la empleabilidad.

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