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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Empresario individual. Lo que debes saber si te quieres dar de alta como autónomo (2) Puesta en marcha

Los trámites burocráticos :

·        Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios
·        Agencia Tributaria (AEAT): Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios)
·        Tesorería territorial de la Seguridad Social: Afiliación y número de la Seguridad Social
·        Tesorería territorial de la Seguridad Social: Alta en el Régimen de la Seguridad Social
·        Tesorería territorial de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa, afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social - Trámites para el caso de contratación de trabajadores
·        Consejeria de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo
·        Inspección Provincial de Trabajo: Adquisición y legalización del libro de Visitas
·        Ayuntamientos: Licencia municipal de obras
·        Ayuntamientos: Licencia municipal de apertura
·        Ayuntamientos: Alta en el impuesto sobre bienes inmuebles
·        Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral
CREACIÓN TELEMÁTICA

La creación de empresas por Internet ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha del empresario individual por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial en tiempo y costes. Para ello deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) bien Ud mismo conectando a través de Internet (deberá disponer de certificado digital), o bien acudiendo a nuestros Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) en los que recibirá ayuda para cumplimentarlo. Los únicos desplazamientos a realizar son al PAIT correspondiente, si se escoge este sistema y a la Notaría.
Una vez iniciado el trámite, UD. podrá consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado de su expediente . Además, si lo desea, recibirá a través de su teléfono móvil mensajes comunicándole la finalización de los trámites más significativos.

Pasos que se realizan a través de la tramitación telemática:
Paso 01 - Cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE)
Una vez que el emprendedor ha sido informado de cómo poner en marcha su iniciativa empresarial y si decide constituir su empresa individual de manera telemática, el primer paso es la cumplimentación del DUE con todos los datos necesarios para la tramitación.
Para ello, el emprendedor deberá suministrar la información necesaria, en el caso de que no se inicie el DUE de forma personal desde cualquier ordenador con acceso a internet, para que el técnico del PAIT cumplimente el DUE aportando la documentación que se le exija. La cumplimentación del DUE se realizará con el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del DUE (PACDUE).
El Documento Único Electrónico una vez cumplimentado, inicia la tramitación telemática. A partir de este momento, el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.
Paso 02 - Trámites en la Seguridad Social
Los trámites de Seguridad Social se ponen en marcha a través del STT-CIRCE una vez que se ha enviado el DUE. El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM), para generar los Códigos de Cuenta de Cotización, afiliar en su caso y dar de alta al empresario y a los trabajadores del empresario individual, si los hubiere. La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos de Cuenta de Cotización; si procede, los Números de Afiliación de los trabajadores y, por último, dará de alta a los mismos. Hay que señalar, que el PACDUE, mencionado en el Paso 1, realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos en el DUE facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM).
Paso 03 - Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria
En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.
Paso 04 - Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
Como en el caso de las sociedades, se inscriben en la Agencia de Protección de datos los ficheros de datos de carácter personal que el emprendedor haya notificado dentro del formulario del DUE destinado a tal efecto. Esta notificación de ficheros es optativa dentro del DUE.
Por ley, todo emprendedor está obligado a notificar a la Agencia Española de Protección de datos la posesión de ficheros con datos de carácter personal de empleados, proveedores, etc., que vaya a tener dentro de la empresa. Está notificación a la Agencia podrá efectuarla gracias a la cumplimentación de los apartados específicos en el DUE o bien directamente a través de la propia Agencia Española de protección de datos.

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