Las ayudas otorgadas revestirán la forma de préstamos. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Financiación máxima: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 euros, o la cifra del neto patrimonial acreditado de la empresa en el momento de la solicitud.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo opcionalmente un período de carencia máximo de dos años. El abono de la amortización y de los correspondientes intereses se realizará al final de cada período de amortización determinado en la resolución de concesión.
c) La modulación, tanto de la financiación máxima como de los plazos de amortización o de carencia se determinarán en cada convocatoria.
d) El tipo de interés de aplicación se determinará asimismo en cada convocatoria de acuerdo con el marco legal en vigor.
e) No se exigirán garantías para la concesión de estas ayudas.Caracerísticas de la convolatoria actual de 20 de noviembre :
Las ayudas tendrán la forma de préstamos reembolsables. El importe de los préstamos a conceder será de hasta un máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable de la actuación, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 1.000.000 de euros.
Los préstamos tendrán un tipo de interés del 5,05 %, y un plazo de amortización de cinco años (dos años de carencia y tres años de amortización).
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