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martes, 19 de marzo de 2013

SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS EN CASTILLA-LA MANCHA

Orden de 11/03/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario
2013. [2013/3492]

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha objeto de la presente Orden se clasifican en las siguientes líneas:

a) Plan Duplícate: Su objeto es subvencionar la contratación temporal inicial a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, de al menos seis meses de duración, de personas desempleadas mayores de treinta años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.
Los contratos temporales que determina esta línea de ayuda, se regulan por el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Plan Duplícate Plus: Su objeto es subvencionar los siguientes contratos:
1º. Los contratos indefinidos que se suscriban con personas desempleadas, de entre treinta y cuarenta y cinco años, inscritas al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha con fecha anterior a la contratación.

2º. Las transformaciones en indefinidos por finalización o superación de la duración mínima de seis meses de los contratos eventuales por circunstancias del mercado.
En ambos casos, los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.
En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de los contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada
ordinaria de la empresa.

c) Plan Incorpórate: Su objeto lo constituye la formalización de contratos de trabajo en prácticas con jóvenes desempleados menores de treinta años e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, para que accedan al mercado de trabajo tras finalizar sus estudios universitarios
o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
Los contratos en prácticas que determina esta línea de ayuda se regulan por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El Servicio de Intermediación Laboral de la Dirección General de Empleo y Juventud, colaborará con aquellos emprendedores que requieran utilizar sus servicios, poniendo a disposición de los mismos las herramientas de selección de personal de las Oficinas de Empleo con objeto de facilitar demandantes con la titulación necesaria para cubrir sus posibles ofertas de empleo.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se aplicarán a las actuaciones subvencionables que se realicen en los siguientes períodos:

a) Para el primer procedimiento de selección: Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31
de marzo de 2013.
b) Para el segundo procedimiento de selección: Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

Artículo 11. Cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas para las distintas líneas de subvención recogidas en la presente Orden son las siguientes:

1. Plan Duplícate:
Por contratación de hombre: 2.400 euros.
Por contratación de mujer: 2.700 euros.

2. Plan Duplícate Plus.
a) Por cada contratación inicial indefinida:
Si es hombre: 5.040 euros.
Si es mujer: 5.400 euros.
A las cuantías anteriores se añadirán 720 euros, si el desempleado es de larga duración, entendiéndose como tal, a
la persona inscrita como demandante de empleo de forma ininterrumpida, durante un periodo superior a un año.
b) Por cada transformación de contrato eventual en indefinido:
Si es hombre: 1.800 euros.
Si es mujer: 2.160 euros.

3. Plan Incorpórate.
Si la duración del contrato es de 6 meses: 1.200 euros.
Para períodos superiores a 6 meses: A 250 euros/mes hasta un máximo de 6.000 euros.
En caso de que se concierten prórrogas al contrato inicial, éstas serán debidamente comunicadas al Servicio Público
de Empleo Estatal, no correspondiendo subvención alguna por las mismas.

4. Las cuantías recogidas en los puntos anteriores serán minoradas cuando la contratación se realice a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

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