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jueves, 23 de mayo de 2013

El CONTRATO EN PRÁCTICAS

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.
 
Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

INCENTIVOS

Cuando el contrato se concierte con un menor de 30 años, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.

En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, y el trabajador, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.

Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio)

Modificaciones de la reforma laboral :

Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo bajo esta modalidad, con el fin de que los jóvenes menores de 30 años que han terminado su periodo formativo, puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, con independencia de la fecha de terminación de los estudios objeto de la contratación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50%.

Modificaciones con respecto al modelo anterior:

  • Se incluirán en este contrato en prácticas la posibilidad de transformación de becas y prácticas no laborales en empresas en una relación de carácter laboral. En este caso, la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 75%

  • Para los demandantes de empleo de hasta 30 años no operará el límite de cinco años desde la finalización de los estudios para suscribir el contrato previsto en el párrafo primero del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Eliminación de la previsión de que no se pueda concertar un contrato en prácticas conforme a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado con anterioridad en la misma empresa.

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