1. En el supuesto de emplear trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, el coste salarial de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los mismos durante los domingos y festivos de apertura autorizada.
2. En el supuesto de formalización de nuevos contratos, el coste salarial de los trabajadores contratados a tiempo
completo o a tiempo parcial, por un periodo no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa, para prestar sus servicios durante los domingos y festivos de apertura autorizada, siempre que dichos contratos se formalicen con trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La
Mancha con fecha anterior a la contratación.
3. Para la presente convocatoria serán subvencionables los costes salariales que se hayan producido a lo largo de
los domingos y festivos de apertura autorizada durante el año 2013, anteriores a la publicación de esta orden, que
cumplan los requisitos previstos en la misma.
Cuantía de la subvención.
1. En el supuesto de emplear trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será del 100% del coste salarial
de las horas extraordinarias realizadas por cada uno de los mismos. El número máximo de horas extraordinarias que podrá realizar el personal de la empresa será el legalmente establecido para los contratos de referencia.
2. En el supuesto de formalización de nuevos contratos, será del 100% del coste salarial de la jornada realizada por los trabajadores contratados, sin que dicho coste pueda exceder del fijado por las tablas salariales del convenio colectivo que resulte de aplicación.
Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.
es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) En el registro de la Consejería competente en materia de comercio, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera
de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.DOCM
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