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viernes, 28 de marzo de 2014

BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A AUTÓNOMOS

1- Trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad: 
100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotizaciónestablecido como obligatorio durante la sustitución. 
2 - Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: 
50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente durante 18 meses. 
3 - Jóvenes autónomos: 
  • Personas incorporadas al régimen especial de Trabajadores Autónomos a partir de la entrada envigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años:
30% de la cuota mínima de autónomos durante 30 meses ( 15 meses de reduccióny 15 meses de bonificación).
  • Personas por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estadoen alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena.Reducción ybonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante máximo 30 meses:
Reducción del 80% durante 6 meses.
Reducción del 50% durante 6 meses
Reducción del 30% durante 3 meses
Bonificación del 30%durante 15 meses.
4 - Mayores de 30 años autónomos:
Trabajadores por cuenta propia de 30 o más años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena. Reducción sobre la cuota de contingenciascomunes durante un máximo de 18 meses:
Reducción del 80% durante 6 meses.
Reducción del 50% durante 6 meses
Reducción del 30% durante 6 meses 
5 - Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo eIndustria, excepto Energía y Agua:
50% de la Base de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.
6 - Personas con discapacidad autónomas:
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RégimenEspecial de Autónomos.
Reducciones y bonificaciones sobre lacuota por contingencias comunes durante 5 años.
Reducción del 80% durante 6 meses si no tiene asalariados.
Bonificación del 50% durante 54 meses.
  • Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena.
Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años.
Reducción del 80% durante 12 meses
Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes. 
FUENTE : SEPE.ES

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