Dirigido a :
Proyectos de establecimiento de la organización preventiva de las personas emprendedoras, durante el primer ejercicio de su actividad. Subvencionable el coste del concierto de prevención suscrito con un Servicio de Prevención Ajeno o la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad empresarial.
80% del coste del concierto preventivo suscrito por la persona emprendedora con un Servicio de Prevención Ajeno o de la adhesión a un Servicio de Prevención Mancomunado, durante el primer ejercicio de la actividad.
Proyectos de inversión en instalaciones y equipos que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de las empresas y centros de trabajo. Subvencionables las inversiones siguientes:
a) Para las personas emprendedoras definidas en el artículo 3.3 de la Orden de 26/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, las inversiones realizadas en ejecución de medidas previstas en la planificación preventiva.
b) Para el resto de beneficiarios de la Modalidad 2, las inversiones deberán estar previstas en la planificación de la actividad preventiva y llevarse a cabo en:
1º. Sustitución de maquinaria no conforme con la normativa de seguridad.
2º. Inversiones destinadas a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
3º. Adquisición de equipos para el control de contaminantes químicos, físicos y biológicos.
35% del coste de las inversiones subvencionadas, sin que en ningún caso el importe total de la
subvención pueda superar la cantidad de 15.000 euros por beneficiario.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día13 de marzo.
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