1.Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este artículo, la aportación empresarial a la cotización a laSeguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos decontratación indefinida, a las siguientes cuantías:
a)Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
b)Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, almenos,equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completocomparable, 75 euros mensuales.
c)Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos,equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completocomparable, 50 euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, computados a partirde la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresasque al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menosde diez trabajadores tendrán derecho a una reducción equivalente al 50 por 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente altrabajador contratado de manera indefinida.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de SeguridadSocial que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reduciráde forma proporcional al número de días en alta en el mes
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