Son subvencionables : La contratación inicial indefinida de trabajadores que hayan permanecido inscritos, al menos tres meses de forma ininterrumpida, como demandantes de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha y la transformación de contratos de trabajo de duración determinada, así como de contratos en prácticas y de relevo, en contratos por tiempo indefinido.
Los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.
Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria, hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
Cuantía de la subvención.
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención para las contrataciones que se realicen a tiempo completo:
a) Por cada contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 5.300 euros.
b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
1º. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones pertenecientes al ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i), y para aquéllas categorías o profesiones que se relacionan en el anexo V.
d) Los incrementos contemplados en los párrafos b) y c) podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
2. Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial o mediante contratos de fijos-discontinuos, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
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Los contratos se formalizarán a jornada completa, a tiempo parcial o mediante contratos fijos-discontinuos.
Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de diciembre del año de la publicación de la convocatoria, hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
Cuantía de la subvención.
1. Se establecen las siguientes cuantías de subvención para las contrataciones que se realicen a tiempo completo:
a) Por cada contratación inicial indefinida o transformación de contrato de duración determinada, de prácticas o de relevo, en contrato por tiempo indefinido: 5.300 euros.
b) La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
1º. Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
2º. Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3º. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
c) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros, cuando las entidades incluyan contrataciones pertenecientes al ámbito de sectores inmersos en el nuevo modelo de economía productiva, caracterizados por la utilización intensiva de las nuevas tecnologías y la aplicación inmediata de los procesos de investigación y desarrollo (I+D+i), y para aquéllas categorías o profesiones que se relacionan en el anexo V.
d) Los incrementos contemplados en los párrafos b) y c) podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
2. Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial o mediante contratos de fijos-discontinuos, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
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