Plazo para solicitar : Del 1 Octubre
2014 al 30 Noviembre
2014
a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo.
b) Socios trabajadores o de trabajo de una sociedad laboral.
c) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive.
e) Una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, y ser joven menor de 30 años.
b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.
c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
SABER MÁS
Destinatarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo
de nivel contributivo en su modalidad de pago único total, y que se que se
constituyan como:a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo.
b) Socios trabajadores o de trabajo de una sociedad laboral.
c) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
d) Trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive.
e) Una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, y ser joven menor de 30 años.
Requisitos:
Los beneficiarios deberán acreditar los
siguientes requisitos: a) Que desarrollen su actividad en el ámbito de
Castilla-La Mancha.b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.
c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Importe:
Las subvenciones consistirán en el abono
del:a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
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