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miércoles, 9 de julio de 2014

"Tarifa Joven" de 300 euros en bonificaciones a la seguridad social

Con la aprobación en Julio de 2014 de la batería de "Medidas Urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia", entra en vigor una nueva bonificación a las cuotas de la Seguridad Social que las empresas pagan por sus trabajadores para incentivar la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 25 años. Ésta ayuda podrá ser de aplicación a empresas y autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
  • Que las contrataciones efectuadas sean indefinidas (se incluye la modalidad fija discontinua)
  • Los contratados deberán ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
  • Con edades comprendidas entre los 16 y los 25 años.
  • En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán ser mayores de 16 años y menores de 30.
  • La empresa deberá mantener la contratación durante, al menos, seis meses, y aumentar el nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa. En caso de incumplimiento, deberá reintegrar la bonificación disfrutada.
  • Las bonificaciones sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.
  • Las empresas y autónomos deberán estar al tanto en el pago de sus obligaciones Tributarias.
La cuantía y duración de las bonificaciones será de: 
  • Contratos a tiempo completo: 300 euros al mes durante 6 meses desde la celebración del contrato
  • Contratos a tiempo parcial: 225 euros al mes durante 6 meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable y 150 euros al mes durante seis meses cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
Éstas ayudas a la contratación se aplicarán hasta el 30 de Junio de 2016 y son compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

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